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Interrogantes en embargos de cuenta corriente bancaria
Por Eduardo A. Barreira Delfino
“El nuevo Código despeja las dudas, al consignar expresamente que el depositante (ahorrista) transfiere la "propiedad" del dinero depositado al banco, quien, como contrapartida, le otorga un crédito a su favor, asumiendo la obligación de efectivizarlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del cliente (imposición a la vista) o al vencimiento del término estipulado (imposición a plazo).”
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Términos mencionados en esta doctrina: cuenta, crédito, fondos, corriente, bancaria, propiedad, contrapartida, depositante, depositado, créditos.